quinta-feira, 25 de fevereiro de 2010

Isso é um Tribunal Cubano

Extrato da sentença de condenação de dois presos políticos que obtive no site Nova Prensa Cubana (http://wwww.nuevaprensa.org/causa.html).

Parece escrito por Kafka.

Este é um exemplo do tipo de justiça que o Lularovsky, o Marco Aurélio "Boca de Esgoto"Garcia, o ex terrorista Franklin Martins, a companheira Dilmarovsky Roussovsky e o Tarsovsky Genrovsky apóiam, isto é, o modelo cubano de justiça.

Também não vejo muita diferença do proposto no Plano Nacional de Direitos Humanos, obra do companheiro  Tarsovsky Genrovsky quando leio como se intitula o tribunal: Tribunal Supremo Popular:


Confirman sentencia contra Raúl Rivero y Ricardo González Alfonso

La Habana (NPC), Junio 24- La Sra. Blanca Reyes, esposa del poeta Raúl Rivero, recibió el lunes 23 de junio, el dictamen del Tribunal Supremo Popular al recurso de apelación interpuesto el 9 de abril por su abogada Amelia Rodríguez Cala.


TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
ROLLO NRO. 8 del 2003 M


SENTENCIA NUMERO: VEINTINUNO (21)


EN LA CIUDAD DE LA HABANA


A VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRES


JUECES


PLACIDO BATISTA VERANES


PEDRO A. PÉREZ PÉREZ


JUAN BERMUDEZ CABRERA


NIEVES MORERA DE CARDENAS


FRANCISCO TEJEDA VIGIL


VISTO: ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, los recursos de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley establecidos por los acusados: RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, hijo de Antonio Ricardo y Graciela, de cincuenta y tres años de edad, natural de Ciudad de la Habana, casado, desocupado y vecino de la calle ochenta y seis, número setecientos diecinueve entre Séptima y Novena. Playa, Ciudad de la Habana y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, hijo de Eusebio y de Hortensia, de cincuenta y siete años de edad, natural de Ciudad de La Habana, casado, desocupado y vecino de Peñalver número cuatrocientos sesenta y seis entre Franco y Oquendo, Cerro, Ciudad de la Habana, contra la sentencia número cuatro, de fecha cinco de abril del dos mil tres, dictada por la Sala de Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la causa número diez del dos mil tres, seguida por el delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO.


RESULTANDO: Que no se transcribe el hecho probado de la sentencia recurrida, por no ser indispensable a los efectos de la resolución que se dictará.


RESULTANDO: Que el Tribunal Popular calificó los hechos que declaró probado en cuanto a los recurrentes, como constitutivos de un delito INTENCIONAL Y CONSUMADO DE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno del código Penal, y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal prevista en el artículo cincuenta y tres incisos a)b)c)e)n)o) del propio texto legal que alegara el Ministerio Fiscal e impuso a los recurrentes las sanciones de VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD PARA CADA UNO , con las accesorias del caso y la responsabilidad civil correspondiente


RESULTANDO: Que el recurso de casación de forma se establece al amparo del orden al Cuarto del artículo sesenta de la Ley de Procedimiento Penal


RESULTANDO: Que los recursos de casación por infracción de ley se establecen al amparo de los ordinales Primero, Tercero y Sexto del artículo sesenta y nueve de la Ley de Procedimiento Penal.


RESULTANDO: Que los recurrentes no solicitaron la celebración de vista.


SIENDO PONENTE EL JUEZ: LIC. PEDRO ANTONIO PÉREZ PÉREZ


CONSIDERANDO: Que la sentencia, en su componente histórico, ha de exponer de manera clara y precisa todos los elementos necesarios requeridos como fundamentos de las posteriores calificaciones y motivaciones jurídico-penales en que se sustenta el fallo. Pero dicha resolución no requiere, tal como erróneamente pretende el recurrente RIVERO CASTAÑEDA al impugnar la dictada en el presente caso bajo el fundamento de un supuesto de oscuridad, de abundamientos innecesarios respecto a elementos que resulten intrascendentes para lograr una adecuada comprensión del relato o para la valoración jurídico-penal del hecho. Por consiguiente, tal motivo de casación, amparado en el ordinal Cuarto del artículo sesenta de la Ley de Procedimiento Penal debe ser desestimado.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con los hechos que se han estimados probados en la sentencia que se analiza, los acusados ejecutaron diversas acciones dirigidas a socavar el régimen socio-político legalmente instaurado en el país con el deliberado propósito de destruirlo, atentando consta la independencia del país, y al servicio de un estado extranjero; por consiguiente, es obvio que se integran todos los elementos tanto subjetivos como objetivos del delito de Actos contra la independencia o la Integridad Territorial del Estado, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno del Código Penal, en que la Sala de Instancia sub-sumera los mismos. En consecuencia, procede desestimar el motivo de casación alegado por ambos recurrentes con apoyo en el ordinal Tercero del artículo sesenta y nueve de la Ley de Procedimiento Penal.


CONSIDERANDO: Que las sanciones que le han sido impuestas a los recurrentes, si bien rigurosas se hallan expuestas en adecuada relación de proporcionalidad con la gravedad de los hechos enjuiciados, habida cuenta de la peligrosidad que entrañaron las respectivas conductas por ellos asumidas y tendentes a quebrantar la estabilidad toda de la nación y subvertir el orden económico, social y político que legítimamente se encuentra establecido, con la finalidad de quebrantar la independencia nacional y someter el destino del pueblo a los designios de una potencia extranjera, todo lo cual conlleva a la adopción de penas que con carácter ejemplarizante redunden en la consecución de una verdadera reeducación de los infractores y disuadan a quienes pretenden imitar tal proceder, por tanto, no puede prosperar la causa de casación planteada por los postulantes con base en el ordinal sexto del artículo sesenta y nueve de la Norma Procesal Penal.


FALLAMOS: NO HABER LUGAR a los recursos de casación por quebrantamientos de forma e infracción de Ley, establecidos por los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALONSO Y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA.


COMUNÍQUESE: Esta resolución con devolución de las actuaciones al tribunal sentenciador, librándose al efecto todos los despachos que fueren menester. Y así conste el acuse de recibo. ARCHÍVESE este rollo previo al cumplimiento de las anotaciones que ordena la Ley


ASI POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.


Nota:


Juicio sumarísimo contra los periodistas


Raúl Rivero Castañeda y Ricardo González Alfonso


5 de abril de 2003


TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR CIUDAD DE LA HABANA


SALA SEGUNDA DE LO PENAL EN FUNCION DE LA SALA DE LOS DELITOS


CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO


SENTENCIA NUMERO CUATRO DEL DOS MIL TRES




PRESIDENTE


TOMÁS FERNÁNDEZ MALVAREZ


JUECES


RAMON ANTONIO PEREZ HORTA


VAN HECHEVARRIA MORENO


ARAMIS CASTILLO BLANCO


PELAGIO CORTINA LESCALLES


En la Ciudad de La Habana a cinco de abril del dos mil tres. Vista en juicio oral, publico y sumarísimo ante la Sala Segunda de lo Penal en Función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, la causa número diez del dos mil tres seguida por un delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO en la que aparecen como acusados:


RICADO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, hijo de Antonio Ricardo y Graciela de cincuenta y tres años de edad, natural de Ciudad de La Habana, casado, desocupado y vecino de la calle ochenta y seis número setecientos diecinueve entre Séptima y Novena , Playa Ciudad de La Habana y defendido por el abogado designado Lic. Máximo Averhoff Bolaños y en prisión provisional por esta causa.


RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, hijo de Eusebio y de Hortensia de cincuenta y siete años de edad, natural de Ciudad de La Habana, casado, desocupado y vecino de Peñalver número cuatrocientos sesenta y seis entre Franco y Oquendo, Ciudad de La Habana, defendido por el abogado designado Lic. Máximo Averhoff Bolaños y en prisión provisional por esta causa.


Actuando como Fiscal el Lic. Miguel Angel Moreno Carpio.


Siendo Ponente el Juez Lic. Ramón Antonio Pérez Horta.


PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA , ambos inconformes del proceso revolucionario cubano, concibieron el propósito de realizar acciones encaminadas a desestabilizar y desacreditar la buena marcha del sistema revolucionario cubano, sus instituciones y dirigentes y es así que a partir del año mil novecientos noventa de auto-titularon periodistas independientes con la finalidad de aglutinara contrarrevolucionarios para operar al servicio del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y una vez dados los primeros pasos, en el año mil novecientos noventa y cinco, juntos crearon la “CUBA PRESS” la cual agrupaba a varios de estos elementos contrarrevolucionarios y cuyo director es el acusado RIVERO CASTAÑEDA y por medio de la cual se difundían falsas noticias sobre la situación actual de nuestro gobierno, en cumplimiento con las indicaciones recibidas por el gobierno norteamericano, de igual forma, ambos acusados crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes “MANUEL MARQUEZ STERLING” de la que surgió la revista “DE CUBA”, resultando director GONZALEZ ALFONSO, por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, en ese propio año el acusado GONZALEZ ALFONSO creó en su domicilio la biblioteca que llamó “Independientes”, con gran cantidad de libros de corte subversivo, recibidos en su gran mayoría por contribución de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Ciudad de La Habana participando además en reuniones con la jefa de sección de Intereses de Los Estados Unidos en Cuba, Vicky Huddleson y la Segunda Secretaria de Cultura y Prensa MiriamMackay en las cuales recibió indicaciones de la forma en que debía actuar, qué tipo de información debía de suministrar, en el mes de abril del dos mil dos, establece contactos con una página Web en Internet denominada CUBANET, la cual es confeccionada para la publicación de documentos contrarrevolucionarios de la auto -titulada Prensa Independiente de Cuba, página en la cual logró incluir varios artículos con informaciones tergiversadoras de la realidad del pueblo cubano, también colaboró como informante en el periódico norteamericano “El Nuevo Herald”, recibiendo por su colaboración un pago de trescientos dólares mensuales por sus publicaciones agresivas y falsas contra el gobierno cubano, se vinculó con la Fundación Cubana Americana, organización terrorista radicada en Miami, Estados Unidos, recibiendo de uno de sus fundadores nombrado Joe García, connotadocontrarrevolucionario, carta de felicitación por su trabajo contra Cuba, asimismo escribió este tipo de información para la Fundación Hispano Cubano Americana, radicada en España, recibiendo de su presidente de origen cubano, Orlando Fondevila sumas de dinero, ha logrado introducir sus artículos de corte subversivos y engañosos hacia el sistema cubano en distintos periódicos y revistas como son Encuentros en la Red y Reporteros sin Frontera entre otros, de los que recibía sumas de dinero por sus artículos, dinero con el cual logró reparar su vivienda a la que colocó alfombras, aire acondicionado y treinta sillas plásticas, recibiendo en su domicilio gran cantidad de personas de sus mismas características y de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, quienes daban sus instrucciones y estrategias para destruir al sistema cubano vigente. Visitó en catorce ocasiones la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba, sosteniendo contactos con su actual jefe, James Cason, con el Segundo Secretario de Cultura y Prensa, Nicholas Giabbobbe, donde brindaba las informaciones falsas que le interesaba al gobierno de los Estados Unidos con relación a situación política, social y económica de Cuba para la realización de actos hostiles hacia nuestro país, recibiendo en dichas visitas a la mencionada Sección, además de las instrucciones, recibía folletos, libros y materiales informativos tomados de Internet, lugar al que además visitaban miembros de otros grupúsculos contrarrevolucionarios y para su mejor trabajo recibió de las tantas veces mencionada Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba gran cantidad de equipos como son computadoras, teléfonos, máquinas de escribir, cámaras de video, impresoras, radio, etcétera, ocupándosele en registro efectuado en su domicilio, un fax con teléfono, contestadora y memoria marca Panasonic, un teléfono con contestadora y memoria marca Panasonic, una minigrabadora, un radio TECSUN, un radio marca GRUNDIG digital, especiales para recibir onda corta, una cámara de video, dos computadoras, de ellas una Laptop, un Scanner, una cámara fotográfica digital, una impresora de computadora, varios discos compactos y casetes de audio y videos, dos mini-casetes con grabaciones de entrevistas realizadas por él, igualmente de carácter desestabilizadoras enviadas a Radio Martí y gran cantidad de libros, folletos y otros artículos utilizados en la actividad mencionada.


Que el acusado RIVERO CASTAÑEDA, además de los hechos ya descritos, a partir del año dos mil, comenzó a suministrar información en la página Web Encuentro en la Red perteneciente a la Sociedad Internacional de Prensa, toda de carácter desestabilizadora del Estado cubano, se desempeñó como corresponsal a sueldo de la Agencia Francesa de Prensa, de corte subversiva, Reporteros Sin Fronteras, realizó publicaciones subversivas para la revista Encuentro en la Red, recibiendo dinero por su colaboración, además ofreció declaraciones en vivo para la radio anticubana, Radio Martí, radicada en Miami, emisora ésta terrorista, información que siempre socava al gobierno cubano, escribió además para la Fundación Hispano Cubano Americana de la cual es miembro de patronato en Cuba, recibiendo dinero por su participación siempre con escritos negativos sobre la realidad cubana, de igual forma remitió publicaciones a cabecillas de organizaciones contrarrevolucionarias, entre las que se encuentran Juan Granados y Frank Calzón, este último agente de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos y uno de los fundadores de la Fundación Cubano Americana, quien fuera la persona que financió su libro “OJO PINTA”. Sostuvo varios encuentros con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba y otras personas en el domicilio del también acusado GONZALEZ ALFONSO, ha visitado la referida Sección de Intereses en cinco ocasiones donde ha llevado su literatura subversiva y desestabilizadora del gobierno cubano y ha recibido información sobre la forma en que debe operar, sostuvo encuentros con la Secretaria de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, Vicky Huddelson, y con el actual Secretario, James Cason y le fueron ocupados en registro realizado en su domicilio un radio Sony, una grabadora, un cargador digital de baterías, una máquina de escribir, una computadora Laptop, un adaptador de cámara de video, varios cassettes de audio y video conteniendo gran cantidad de información destinada a subvertir al sistema Económico, político y social cubano entre los que se encuentran gran cantidad de artículos enviados a Radio Martí, así como gran cantidad de libros y otros artículos utilizados en su actuar contra el Gobierno cubano, muchos de ellos suministrados por Estados Unidos.


Que se ha podido demostrar además que tanto el acusado GONZALEZ ALFONSO como RIVERO CASTAÑEDA recibieron sumas de dinero provenientes del gobierno norteamericano por distintas vías, entre ellas mediante funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba y que la Cuba Press, la Sociedad de Periodistas Independientes “Manuel Márquez Sterling” y la revista “De Cuba”, operaban de forma ilegal en el país, en la cual ellos colaboraron con sus escritos insidiosos y subversivos.


Que el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, desocupado, universitario, se reúne con antisociales, se manifiesta en contra del proceso revolucionario, provocador irrespetuoso de las normas de convivencia social y carece de antecedentes penales, pero se advirtió por Agentes de las autoridades dada su mala conducta.


Que el acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO se reúne con personas desafectas al proceso revolucionario, altera el orden, es irrespetuoso y fue igualmente advertido por Agentes de las autoridades por su conducta agresiva.


SEGUNDO RESULTANDO: Que para formar convicción de los hechos que se dan por probados en el resultando precedente, el Tribunal apreció las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en la cual por medio de los testigos que comparecieron en número de seis refirieron ser vecinos de los acusados, los que alegaron haber visto en varias ocasiones visitar los domicilios de estos, autos con chapa diplomática y muchas personas tanto cubana como extranjera que permanecían en el interior de los inmuebles de los mismos incluso en ocasiones en número de quince y veinte personas, lo que no deja duda alguna de que en dichos domicilios se reunían, incluso los vieron recibir paquetes, maletines y sobres en varias ocasiones llevadas por autos de chapa diplomática para determinar que la labor de los acusados estaba destinada a la desestabilización del Estado cubano por parte de los Estados Unidos, se apreció la gran cantidad de revistas, escritos y literatura subversiva totalmente contraria a la realidad del pueblo cubano, la cual era difundida al mundo por distintos medios y a través de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, que constan ocupadas y en las mismas se aprecian artículos de estos acusados y la gran cantidad de artículos remitidos por ambos a la mal llamada Radio Martí, cuyos autores son los acusados para determinar el vínculo de los mismos con los Estados Unidos y con la contrarrevolución en el extranjero, se apreció certificaciones que confirman la entrada de los acusados a las Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, donde aparece que la visitaron en más de cinco ocasiones y para determinar el vínculo del acusado GONZALEZ ALFONSO con la Fundación Cubano Americana, se aprecia carta dirigida por Joe García a los grupos de derechos humanos en Cuba y que le fuera ocupado a este acusado, resultando Joe García el director de la referida Fundación, se precia además certificaciones sobre alimentos, medicina y dinero recibidos por los acusados desde el extranjero para determinar la conducta social de los acusados, se apreció informe de conducta, certificación de antecedentes penales y actas de advertencia, apreciándose además el resto de la documental propuestas por las partes, desestimándose las aportadas por la fiscalía en el acto del juicio oral consistente en listados de personas con entrada y salida del territorio nacional, certificación de cuentas bancarias por no aportar elemento alguno al proceso. Se apreció asimismo el informe dado por el Instructor Policial en el cual resultó en extremo esclarecedor, renunciándose por las partes al resto de los testigos propuestos.


TERCERO RESULTANDO: Que el Ministro Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran afojas uno del rollo.


CUARTO RESULTANDO: Que la defensa igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas treinta y cinco del rollo.


PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados constituyen un delito intencional y consumado de Actos Contra la Independencia y la Integridad Territorial del Estado, previsto y sancionado en al artículo noventa y uno del Código Penal, puesto que, conforme aparece de los mismos, estos se integran, pues los acusados crearon asociaciones y revistas de corte subversivas totalmente ilegales en Cuba en las que publicaban escritos con datos falsos sobre la situación económica, política y social de nuestro país, las que eran suministradas a los Estados Unidos de América a solicitud de éste por medio de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, para ser usados por éste en sus acciones contra nuestro pueblo en el plano internacional en detrimento de nuestra independencia e integridad del territorio cubano, recibiendo a cambio, dinero y medios para el trabajo, el cual lograron introducir en periódicos y revistas internacionales.


SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son responsables penalmente del referido delito en concepto de autores los acusados mencionados, por haberlos realizados por sí mismos, conforme al artículo dieciocho – uno y dos, inciso a) del Código Penal.


TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito si concurren las circunstancias agravantes del artículo cincuenta y tres incisos a), b), c), e), n) y o) del Código Penal, que alegara el Ministerio Fiscal, porque es cierto que en los hechos, se formó parte de un grupo bien organizado y definido, tanto dentro como fuera del país, se cometió con el fin de aumentar, cada uno de ellos, su patrimonio personal, ocasionaron graves consecuencias publicando noticias y hechos falsos acerca de la verdadera realidad de Cuba y sus logros comenzaron a cometerlo a partir del llamado período especial en mil novecientos noventa, fueron advertidos oficialmente por autoridades del orden en más de una ocasión y es indudable que, con su actuar, se actuaba contra bienes relacionados con el desarrollo económico y social del país.


CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción.


QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción (ilegible) el Tribunal tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos veintisiete y cuarenta y siete del Código Penal, ya que los fines de la sanción no sólo es el de reprimir, sino también reinsertar a los acusados en el respeto y cumplimiento de las leyes y demás normas de convivencia socialista, fijando las sanciones dentro del marco establecido por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad social de estos hechos y la participación de cada acusado, las circunstancias concurrentes, los móviles de ellos para su comisión, antecedentes y características personales, apreciándose concretamente en este caso la peligrosidad social de estos hechos y los móviles de los incriminados, siendo esta el afán de lucro y una vida fácil, asalariados de los Estados Unidos de Norteamérica quien promueve, organiza, financia y dirige a estos elementos a través de organizaciones terroristas contrarrevolucionarias que radican fuera de Cuba, concretamente la mafia anticubana que radica en Miami, Florida, quienes durante más de cuatro décadas han tratado de destruir la independencia y la economía de Cuba, suministrando medios financieros y materiales para el desarrollo de esta actividad contrarrevolucionaria en el país, agrupándose para estos fines en organizaciones ilegales que no están autorizadas por la dependencia correspondiente del Ministerio de Justicia, por lo que la medida de la sanción a imponer debe ser adecuada a las características personales de cada uno y a la extrema peligrosidad social de su actuar...


FALLAMOS: Se sanciona a los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA como autores de un delito intencionaly consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para cada acusado, que cumplirán en un Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior, con las accesorias establecidas en los artículos treinta y siete apartados uno y dos y cuarenta y tres apartados uno y dos del Código Penal, la privación de los derechos públicos, consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas por el término de veinte años, debiendo abonarse a su cumplimiento todo el tiempo de detención y de prisión provisional abonado.


Se dispone además el comiso de los bienes ocupados al acusado GONZALEZ ALFONSO consistente en un Fax con teléfono y contestador marca Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria, una mini grabadora, máquina de escribir, un radio TESCON 970, una radio GRUNDIG digital, una cámara de video, dos computadoras, un escáner, una cámara fotográfica, una impresora, así como el resto de los bienes todos ocupados de fojas seis a la diecisiete y a fojas doscientos sesenta y cinco del expediente, y el comiso además de los bienes ocupados a RIVERO CASTAÑEDA consistente en un radio marca SONY, una grabadora, un cargador digital de baterías, una máquina de escribir, una computadora Laptop, un adaptador de cámara de video, así como el resto de los bienes ocupados que obran a fojas seiscientos ochenta y seis a foja seiscientos noventa y tres.


Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase copia de esta sentencia al Departamento Provincial de Establecimientos Penitenciarios.


Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del término de los tres días hábiles siguientes a su notificación.


Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.






Petición Fiscal del proceso sumarísimo contra los periodistas


Raúl Rivero Castañeda y Ricardo González Alfonso


SALA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE LA SEGURIDAD


PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO


EFP No. 348/03 DSE CONCLUSIONES PROVISIONALES ACUSATORIAS DEL FISCAL (Art. 278 LPP)


DELITO: ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO


ACUSADOS : RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO


RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA


A LA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO






EL FISCAL DICE: Que estimándolas completas, presenta las actuaciones del expediente de referencia e interesa que se resuelva conforme a las peticiones que siguen:


a-) Tener por acusados a RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y a


RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA ,


asegurados con la medida cautelar de prisión provisional.


b-) Radicar causa y abrir juicio oral a cuyo efecto formula las siguientes :


CONCLUSIONES PROVISIONALES :


PRIMERA : Que el gobierno de los Estados Unidos, a través de su Sección de Intereses en Cuba, con el papel protagónico de James Cason, Jefe de la representación diplomática en La Habana, con el objetivo de destruir la Revolución cubana, ha priorizado la subversión interna.


Para la consecución de sus propósitos conspirativos han procurado la actuación de apátridas dispuestos a suministrarles informaciones y cumplir sus órdenes entre los que se encuentran los acusados asegurados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA que realizan actividades subversivas encaminadas a afectar la independencia e integridad territorial cubana.


Es así como a partir de la década de los 90 hasta la fecha, adoptaron la fachada de auto titularse periodistas independientes para desacreditar el sistema de gobierno cubano, sus instituciones, dirigentes y sistema social, con la finalidad de aglutinar algunos contrarrevolucionarios que se prestaran a actuar en correspondencia con los fines del gobierno de Estados Unidos.


Por su parte, desde el año 1992 el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA se auto tituló periodista independiente.


Es así como habiendo recibido promesas de ayudas económicas por parte de funcionarios, diplomáticos y de otras personas residentes en el exterior, creó ilegalmente en 1995 un grupo contrarrevolucionario con propósitos subversivos, que auto denominaron "CubaPress" cuyo cabecilla es el acusado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, dedicándose junto a RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONS0 a difundir falsas noticias para satisfacer los intereses de sus patrocinadores del gobierno norteamericano.


Con el propósito de desarrollar actividades encaminadas a cumplir las órdenes que recibían del gobierno norteamericano, el acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO junto al acusado RIVERO CASTAÑEDA , el 30 de mayo del 2000 idearon, pretendiendo enfocarlo legalmente, el suministro de informaciones que requería el gobierno norteamericano, al que nombraron "Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Márquez Sterling", el cual es de composición ilegal.


Ambos acusados propiciaron el surgimiento de una revista subversiva que titularon "De Cuba" para suministrar informaciones falsas y facilitar las agresiones norteamericanas al sistema social cubano.


Continuando el acusado GONZALEZ ALFONSO con sus deleznables actos, en el propio año 2000, creó y estableció en su domicilio, una biblioteca que en consonancia con el enfoque ingerencista norteamericano llamaron "independiente", repleta de libros con temáticas subversivas, en su mayoría recibidos por contribución de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.


De igual forma, el acusado GONZALEZ ALFONSO ha participado en encuentros con distintas personas con similar conducta a la suya, siendo visitado en diferentes oportunidades, con intenciones de organizar y apoyar tareas que justifiquen agresiones norteamericanas, por la señora que en aquel entonces era Jefa de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de Norteamérica en Cuba Vicky Huddleson y la segunda secretaria de Cultura y Prensa Mariam Mac Kay, además de otros elementos subversivos nacionales y extranjeros que acudían a las citas programadas.


Insaciable en la búsqueda de dinero fácil, en el mes de abril del año dos mil dos, a través del ciudadano nombrado Manuel David Orrio, radicado en el exterior, establece contactos con una página web de INTERNET denominada CUBANET que es confeccionada con el objetivo de publicar documentos contrarrevolucionarios de la auto titulada prensa independiente en Cuba, en la cual situó artículos tergiversadores de la realidad cubana, recibiendo pagos por sus dañinas publicaciones, obteniendo además, de forma periódica, como fruto de sus vínculos con periodistas y agencias de el tipo ya referido, valijas con medicamentos, ropas y equipos para el aseguramiento de su actuar subversivo.


Próximo al año dos mil comienza a colaborar como informante del conservador y anti cubano periódico norteamericano “El Nuevo Herald”, cobrando más de trescientos dólares mensuales por las publicaciones deliberadamente falsas y agresivas que realizaba contra la nación cubana.


Persistiendo en su conducta a favor de la política hostil de los Estados Unidos contra Cuba, se vinculó con la Fundación Nacional Cubano Americana, organización terrorista radicada en Miami, Estados Unidos, recibiendo de sus miembros material propagandístico en el que se tratan temas en contra y con el propósito de derrocar el sistema político y social cubano.


Asimismo, quedó establecida su interrelación con la sucursal de la terrorista Fundación Nacional Cubano Americana, la Fundación Hispano Cubana, a la cual ha entregado informaciones redactadas por él, que se publicaron en una revista que esta organización edita en España.


Ha sostenido contactos con funcionarios de la sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, los que han sido principalmente con el actual jefe James Cason y con el segundo secretario de Cultura y Prensa Nicholas Giaccobbe, demostrándose que este acusado se dirige a la mencionada oficina con el objetivo de brindar informaciones manipuladas y falseadas con relación a la situación política, social y económica de Cuba, las que son de interés del gobierno de los Estados Unidos para utilizarlas en actos hostiles contra nuestro país.


De igual forma, acude a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana para recibir instrucciones, solicitar libros, folletos culturales o algunos materiales informativos tomados de la INTERNET, que son de contenido contrarrevolcionario y para subvertir el orden social, asistiendo igualmente a reuniones y almuerzos con el actual jefe de la Sección de Intereses ya referido,


Departiendo, en compañía de los demás miembros de los grupúsculos contrarrevolucionarios, donde se abordan temas subversivos y se intercambian estrategias para destruir la estructura política y social de Cuba.


Con el pago recibido por su labor mercenaria el acusado GONZALEZ ALFONSO realizó una reparación de su domicilio, colocando alfombras, un aire acondicionado, computadoras, además de treinta sillas plásticas, sitio este donde se desarrollaban reuniones de varias personas a puerta cerrada, siendo uno de los participantes el segundo secretario de Prensa y Cultura de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba y otros funcionarios norteamericanos que allí imparten sus órdenes e instrucciones subversivas.


Al acusado GONZALEZ ALFONSO entre otros artículos, le fue ocupado un fax con teléfono y contestador marca Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria, una mini grabadora, máquinas de escribir, un radio Tecsun r970, un radio marca Grundig tr ii digital, una cámara de video, dos computadoras, una de ellas laptop, un scanner, una cámara fotográfica digital, una impresora de computadora, varios CD -Room y cassettes de auido y video, libros y documentos conteniendo información que se propone subvertir el sistema esconómico, político y social cubano, siéndoles estos suministrados por la Sección de Intereses de Los Estados Unidos, varios ejemplares de la revista “Cuba Nuestra” y “Luz Cubana”, dos mini cassettes con grabaciones de entrevistas realizadas por él que son desestabilizadoras y envía a la citada emisora “Radio Martí”, agendas de teléfonos donde aparecen consignados, entre otros, los números telefónicos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos y de funcionarios que laboran en la misma.


El acusado RIVERO CASTAÑEDA a partir del año dos mil, comienza a suministrar informaciones semanales para la página web “Encuentro en la Red” perteneciente a la Sociedad Interamericana de Prensa, cobrando por cada artículo, recibiendo también ingresos por otras publicaciones, persiguiendo todos sus escritos un manifiesto propósito desestabilizador del Estado cubano.


Laboró también junto al acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO en la constitución de otra fachada para suministrar información al gobierno norteamericano, la que llamaron “Sociedad Manuel Márquez Sterling”, propiciando entre ambos el surgimiento de la revista subversiva que titularon “De Cuba” con similares objetivos.


Se ha desempeñado además como corresponsal a sueldo de la Agencia de Prensa francesa, de corte subversiva “Reporteros sin Fronteras”. También, con similares fines, realiza publicaciones subversivas para la revista “Encuentro” y para el sitio web “Encuentro en la Red” que les pagan por cada colaboración suya, informando siempre sobre temas que requiere Estados Unidos para mantener su política hostil dirigida a derrocar la Revolución cubana.


Mantiene estrechas relaciones con el resto de los grupos contrarrevolucionarios en Cuba, participó en el ilegal lanzamiento en La Habana de un libro con ideas y estrategias desestabilizadoras y subversivas titulado, donde fue jurado, evento en el que participó James Cason, persistiendo en su búsqueda de noticias falsas cobre la realidad cubana.


El acusado insistentemente ofrece declaraciones en vivo por la mal llamada “Radio Martí”, emisora radial terrorista radicada en Miami, todas en contra del proceso revolucionario cubano.


De igual forma, habitualmente remite publicaciones a cabecillas de organizaciones contrarrevolucionarias entre los que se encuentran Juan Granados y el agente de los servicios de inteligencia norteamericano Frank Calzón, que le facilitan la difusión de sus materiales contrarrevolucionarios y el pago por su actividad mercenaria.


El acusado RIVERO CASTAÑEDA también es miembro de la ya citada organización terrorista Fundación Hispano Cubana, donde ostenta el cargo de patrono.


En el registro domiciliario efectuado al acusado RIVERO CASTAÑEDA, entre otros artículos, se le ocupó un radio marca Sony, una grabadora, un cargador digital de baterías, una máquina de escribir, una computadota personal laptop marca Samsung con todos sus aditamentos, un adaptador de cámara de video ocho, varios cassettes de audio y de video conteniendo información destinada a subvertir el sistema económico, político y social cubano, cinco libros titulados: OJO PINTA de la autoría de Raúl Rivero, dieciocho sobres conteniendo artículos periodísticos, recortes de artículos de prensa independiente pertenecientes a Raúl Rivero, tres files conteniendo documentos de la llamada prensa independiente, entre otros materiales de carácter subversivo.


El acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, ciudadano cubano, natural de Camagüey, hijo de Ensineo Tiburcio y Hortensia Edma, casado, de cincuenta y siete años, nivel escolar universitario, desocupado, sin antecedentes penales, pero de pésima conducta por frecuentar la compañía de anti sociales con quienes intercambia mutua influencia negativa, se manifiesta groseramente del proceso revolucionario, desobedece las advertencias oficiales que se le han hecho, es provocador e irrespetuoso de las normas de convivencia social.


El acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, ciudadano cubano, natural de La Habana, hijo de Antonio y Graciela, de cincuenta y tres años de edad, duodécimo grado de escolaridad, desocupado, sin antecedentes penales pero de pésima conducta social por sus persistentes instigaciones a las reuniones y manifestaciones ilícitas, alterar el orden con frecuencia, desobedece las advertencias que se le hacen por ser una persona provocadora, desestabilizadora, irrespetuosa de la colectividad y de los valores sociales.


SEGUNDA : Estos hechos son constitutivos de un delito de ACTGOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 91 del Código Penal.


TERCERA : Los acusados asegurados son autores de los delitos imputados, según lo preceptuado en el artículo 18, apartado 1 y 2, inciso a) del Código Penal.


CUARTA : Concurren las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal previstas en los incisos a), b), c), e), n), o) del artículo 53 del Código Penal para ambos acusados, interesando la aplicación de la agravación extraordinaria de la sanción prevista en el apartado segundo del artículo 54 del propio Código Penal.


QUINTA : Las sanciones que deben imponerse a los acusados son las siguientes:


Para el acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, la sanción de PRIVACIÓN PERPETUA DE LIBERTAD


Para el acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, la sanción de VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Con las accesorias de los artículos 37, apartados 1 y 2; 43, apartados 1 y 2 y 44, apartados 1 y 2 del Código Penal para ambos acusados.


RESPONSABILIDAD CIVIL : NO ES EXIGIBLE


OTROS : La prueba de la que intenta valerse el Fiscal es la que se señala en los apartados A), B), C), y D) que siguen:


A- Declaraciones de los acusados si a ello accedieren


B- Documental, proponiéndose todas las que se adjuntan y proyección de


filmaciones sobre las actividades de los acusados


C- Testifical, interesando la citación judicial de las personas que se mencionan


en lista anexa para que declaren sobre los hechos, autores y circunstancias


que en cada caso se precisan.


D- Pericial, interesando la citación judicial de los peritos para que ratifiquen,


Modifiquen o amplíen sus dictámenes.


OTROS : Se acompañan cuatro copias del presente escrito


LISTA DE TESTIGOS:


Rita Sutil Yero: Calle 86 No. 730 entre 7ma y 9na, Playa. Vecina del lugar de residencia de GONZALEZ ALFONSO y expondrá que ha presenciado reuniones de varias personas en el domicilio del mismo con la presencia de funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba y sus vínculos con miembros de la Fundación Cubano Americana.


Dalia de los Santos Rojas: Manifestará que desde hace algún tiempo, GONZALEZ ALFONSO realizó una reparación de su domicilio, colocando alfombras, aires acondicionados, computadoras, además de treinta sillas plásticas, sitio este donde se desarrollaban reuniones de varias personas a puerta cerrada, identificando como participantes a funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba.


Ada Curros Subirats: vecina de Peñalver 473 entre Franco y Oquendo, Centro Habana, para demostrar que RIVERO CASTAÑEDA se dedica a hacer reuniones subversivas en su domicilio con diferentes personas de su misma conducta contrarrevolucionaria, recibe la visita en su domicilio con fines subversivos de personas y autos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos, en las que recibe panfletos y revistas, entre otros materiales bibliográficos de contenido contrarrevolucionario que traían en los propios vehículos así como les expresa noticias falsas relacionadas con la situación actual de Cuba para su publicación en periódicos y usarlas en entrevistas en el exterior.


Justo Inocencio Palacios Naranjo : vecino de Peñalver 471 entre franco y Oquendo, Centro Habana


Para corroborar lo expresado por el anterior testigo y que RIVERO CASTAÑEDA se comunica con la emisora Radio Martí para transmitir noticias falsas e informes en contra de la Revolución cubana, que visita con frecuencia la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba con similares fines.


Arnulfo Roberto Rodríguez Puerto : Peñalver 459 entre Franco y Oquendo, Centro Habana, expondrá que RIVERO CASTAÑEDA ha repartido periódicos, folletos y otros materiales de contenido subversivo a distintos vecinos del lugar, confirmará la visita de personas en autos pertenecientes a sedes diplomáticas que se dedica a tergiversar la realidad cubana en las entrevistas que le son realizadas, así como a comunicar noticias falsas a diferentes medios de prensa extranjera para que las mismas sean publicadas y dañen a Cuba.


Acacia Isabel García Delgado : vecina de Peñalver 471 entre Franco y Oquendo, Centro Habana, ratificará lo expuesto por los anteriores testigos.


Tte.Crnel. Vladimir Batlle Rodríguez, Instructor del Departamento de Seguridad del Estado.


Se referirá a las pruebas obtenidas y resultados de la investigación realizada




PERITOS LCC:


1.- Capitán Ingeniero Justo Esteban Mesa Fernández


Mayor Licenciado Antonio García Rivero


AVEXI : sobre el empleo de los radios.


-Declaración sobre el estado técnico de los equipos ocupados a ambos acusados.


-Que estos radios no se comercializan en Cuba


-Que el diseño de los radios en cuanto a los parámetros técnicos lo hacen un medio idóneo


para recepcionar transmisiones desde el exterior.


2- Informática: sobre los medios computarizados y otros ocupados


1er.Teniente Jorge Alberto Cuba Marchan


Capitán Licenciado Ernesto Vladimir Pico Abello


Teniente Licenciado Ramsés Dupuy Mercader


Sobre el estado técnico de los medios y su contenido en el caso de los ocupados a Ricardo Severino, documentos y artículos ocupados


En el caso de Raúl Rivero, informará el perito de informática Teniente Licenciado Ramsés Dupuy Mercader


Fiscal Lic. Miguel Angel Moreno Carpio

Lista dos presos políticos cubanos e suas sentenças

Não são poucos. Tudo resultado da Primavera Negra Cubana que já comentei em post anterior.

Com sentenças que variam de 6 a 26 anos de prisão. E agora Chico Buarque e Veríssimo? Alguma coisa a dizer sobre isto? Se vocês se calarem é porque concordam com o que acontece em Cuba, não é?

Para vocês dois mais o Lularovsky, Marco Aurélio"Boca de Esgoto" Garcia, ex terrorista Franklin Martins, companheira Dilmarovsky Roussovsky e companheiro Tarsovsky Genrovsky, para que o comunismo se mantenha vivo, vale qualquer atrocidade.

A morte de Orlando Zapata: como tudo começou.

Com o assassinato do Orlando Zapata procurei me lembrar de como tudo isto começou. Me recordava da Primavera Negra de Cuba mas me faltavam detalhes.
Assim acabei encontrando no blog da Adriana Vandoni, Prosa e Política (http://www.prosaepolitica.com.br/) um de seus post que descrevem muito bem o que foi a Primavera Negra de Cuba.
Assim, reproduzo o seu texto abaixo para que possamos recordar como tudo começou:

A Primavera Negra de Cuba


Na manhã de 18 de Março de 2003, a ditadura militar, liderada por Fidel Castro Ruz, lançou uma terrível repressão contra jornalistas independentes, sindicalistas e a oposição pacífica cubana.


Com o aumento crescente do movimento de oposição cubano, o governo optou pela repressão, e se aproveitando da guerra do Iraque, pensando que ela encobriria seus excessos, lançou o ato mais recente da repressão contra a oposição, conhecida como a Primavera Negra de Cuba.

Centenas de funcionários do Departamento de Segurança do Estado – a polícia política cubana – em todo o país e de forma sincronizada, procuraram centenas de casas, interrogando os seus habitantes, confiscando seus computadores, aparelhos de fax, máquinas de escrever, fotos e, finalmente, prendeu mais de 70 opositores políticos, jornalistas independentes e defensores dos direitos humanos, bibliotecários independentes e sindicalistas.


De 3 a 7 de abril do mesmo ano, em uma sequência de pseudo-julgamentos sumários, setenta e cinco destas pessoas inocentes foram injustamente julgadas e condenadas a penas draconianas que variaram de 6 a 30 anos. Elas são os prisioneiros da Primavera de Cuba.


O verdadeiro crime, intolerável para a ditadura: pensar por si mesmo; escrever sem um mandado; discordar publicamente do governo; atrever-se a coletar assinaturas, seguindo o que permite a Constituição cubana, para submeter a uma votação entre a população cubana de uma série de reformas, o Projeto Varela; atrever-se a escrever, editar e publicar uma revista independente no país, a revista De Cuba. Em outras palavras, estão na prisão por defender a liberdade de expressão, liberdade de pensamento, os direitos humanos e da democracia, e promover uma petição pedindo a todos os cidadãos esses direitos e liberdades.


Os crimes atribuídos: serem perigosos mercenários a serviço do “Império do Norte”; conspiração contra a independência e integridade de Cuba, e etc. pretextos que seriam tão ridículos se não tivessem conseqüências tão graves. Qualquer desculpa é válida para os juízes servis que interpretam ao seu gosto uma legislação implacável com qualquer conduta que, aos olhos do governo castrista, seja desfavorável ao sistema socialista de Fidel Castro ou promova o embargo econômico dos EUA.


Os julgamentos draconianos se basearam na Lei 88 de 1999, conhecida como a “Lei da Mordaça”, severamente criticada por sua arbitrariedade e discricionariedade dada aos juízes. Segundo o governo, os opositores participaram de “provocações” e atividades “subversivas” lideradas pelo chefe da Seção de Interesses dos Estados Unidos em Cuba, James Cason. No entanto, a maioria dos prisioneiros nunca tinha visitado a delegação diplomática, e muito menos conhecido o senhor Cason. Além disso, a Seção de Interesses em Havana continua em pleno funcionamento, e James Cason permaneceu no seu posto até ser substituído.


O governo cubano sabe que ninguém acredita em suas mentiras, e nem sequer simulou observar ou expulsar o “conspirador chefe” da “conspiração” James Cason ou fechar o centro “conspiratório”da seção de interesse.


Tudo isso está claro na leitura das sentenças, nas alegações do Ministério Público e da resolução dos recursos.


Aqui está um exemplo http://wwww.nuevaprensa.org/causa.html


Tribunais cubanos que fazem parte da burocracia repressiva do regime operam sem respeitar o direito a um julgamento justo, restringindo o direito de defesa e violando todas as garantias processuais em que o acusado deve ter acordo com a lei internacional direitos humanos.

Não é preciso muito esforço para entender porque o Lula, o ex terrorista Franklin Martins e o Marco "Boca de Esgoto" Aurélio Garcia não se importaram nem um pouco com o destino de Orlando Zapata e os demais presos políticos.


Qualquer um que se coloque contra o plano estratégico de transformar o Brasil em uma ditadura sindicalista é tratado quase da mesma forma, faltando muito pouco para que tenhamos o mesmo modelo de Justiça cubano.


Algo precisa ser feito. Eu estou tentando através de palavaras e discussões por enquanto, porque se for preciso outra atitude quando a liberdade, o direito a propriedade e o direito de discordar forem tolhidos seja por quem for, não tenho dúvidas que agirei de forma dura e forte em defesa destes direitos.


Não podemos aceitar que nosso país seja transformado em outra Cuba.

quinta-feira, 4 de fevereiro de 2010

Caças da FAB - Pior que folhetim mexicano

Essa concorrência dos caças da FAB esta mais esquisita do que aquelas novelas mexicanas que o SBT exbia ou exibe.

Mas o que mais me causa espanto é a postura de vaquinha de presépio da Força Área Brasileira aceitando tudo que o Jim das Selvas e o Deficiente Intelectual vem fazendo e falando sobre a compra dos caças.

Questão de parceria estratégica, afirmam eles. Mas que parceria estratégica é esta com a França? Alguém acredita que eles, franceses, irão entregar todos os segredos tecnólogicos contidos em seus caças? A FAB acredita? Aliás, alguém acredita que qualquer dos concorrentes irá entregar seus segredos tecnológicos em se tratando de armamentos?

Agora, porque é que a FAB não diz quem na opinião dela foi o vencedor da concorrência e deixa o pepino nas mãos do Jim das Selvas e do Deficiente Intelectual?

Assim agindo ela, FAB, teria cumprido seu papel. Do ponto de vista técnico-financeiro o mais interessante é o caça do fulano. Ponto final.

Afinal de contas, a FAB, representada pelo seu fraquíssimo ministro Junit Saito, estará colocando seus pilotos para voar em um equipamento que pelo que foi dito ficou em terceiro lugar. Isto é omissão e fuga da responsabilidade para com seus pilotos e com a nação.

Não consigo acreditar que seus oficiais não tenham reparado neste aspecto da questão.

A postura do Brig. Saito não me surpreende porque desde o epsódio dos contralodores de vôo, onde o Deficiente Intelectual quebrou o princípio básico da estrutura militar que é o respeito a hierarquia, este senhor tem se mostrado um fraco, muito distante do modelo exemplar de comando personificado pelo Brigadeiro Eduardo Gomes.

Tudo isto é tremendamente lamentável. Dá pena ver uma instituição que inspirou tanta gente ser submetida a uma situação destas.

De qualquer forma, como homenagem aquela FAB que não se ajoelhava, fica aqui a letra do Hino do Aviador:

HINO DO AVIADOR

Versos do Capitão Armando Serra de Menezes

Música do Tenente João Nascimento

Vamos filhos altivos dos ares

Nosso vôo ousado alçar,

Sobre campos cidades e mares,

Vamos nuvens e céus enfrentar.


D'Astro-Rei desfaiamos nos cimos,

Bandeirantes audazes do azul.

Às estrelas, de noite, subimos,

Para orar ao Cruzeiro do Sul


Contacto ! Companheiros !

Ao vento, sobranceiros,

Lancemos o roncar

Da hélice a girar.


Contacto ! Companheiros !

Ao vento, sobranceiros,

Lancemos o roncar

Da hélice a girar


Mas se explode o corisco no espaço

Ou a metralha, na guerra, rugir

Cavalheiros do século do aço

Não nos faz o perigo fugir


Não importa a tocaia da morte

Pois que à Pátria, dos céus no altar

Sempre erguemos de ânimo forte

O holocausto da vida, a voar


Contacto ! Companheiros !

Ao vento, sobranceiros,

Lancemos o roncar

Da hélice a girar.


Contacto ! Companheiros !

Ao vento, sobranceiros,

Lancemos o roncar

Da hélice a girar.